domingo, 30 de noviembre de 2014

¿Qué es el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) ?


El MAB  hace unos meses era bastante desconocido y casi nadie había oído hablar sobre ello, exceptuando a toda la gente que está en el mundo de las finanzas y los mercados. Con el caso de Gowex y ahora con el más reciente de Carbures, rápidamente empezó a salir la palabra MAB en los medios de comunicación, así como se comenzó a poner en tela de juicio su funcionamiento y su existencia. Por tanto, hoy daremos unas pinceladas sobre el tema y así poder saber de que nos hablan cuando oímos MAB.

El Mercado Alternativo Bursátil o más conocido por sus siglas MAB es un mercado donde se negocian acciones u otros valores de empresas con unas características determinadas. Estas características hacen referencia a pequeñas o medianas empresas (PYMES) que se han constituido recientemente, con gran potencial de crecimiento, pero con necesidades de financiación. Entre ellas también podemos incluir  SICAV's e instituciones de inversión colectiva( mirar en el diccionario).

Fue formado en el febrero de 2006 y en mayo de ese mismo año empezaron a negociar las  primeras insitituciones de inversión colectiva. No fue hasta el siguiente año cuando empezaron a cotizar las primeras empresas. El MAB está controlado por la empresa Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la CNMV ( Comisión Nacional de Mercados de Valores) quien se encarga de supervisar todo el tema de mercados de valores en España.

El objetivo de la creación de este tipo de mercado es que estas empresas que estamos hablando no podían acceder al mercado continuo por los elevados requisitos ( capital mínimo, documentación...) que se piden para poder cotizar y las obligaciones que supone estar dentro ( gastos a pagar, presentar todo tipo de información de la empresa...). Al no poder entrar tenían el acceso a la financiación más limitado, por eso se decidió crear el MAB, para facilitar a estas instituciones y sociedades estar presente a los mercados y poder crecer con más facilidad.

Para poder acceder hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sociedades anónimas españolas o extranjeras
  • Capital social totalmente desembolsado y con libertad de transmisión de sus acciones
  • Normas contables según NIIF o US GAAP
  • Transparencia
  • Información
  • Designar un asesor que le ayude en todo el proceso de introducción en el mercado , así como el transcurso del día a día.
  • Designar un proveedor de liquidez que garantice la negociación.
Aquí adjuntamos un vídeo del grupo BME presentando el MAB:

                      

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿Qué son los impuestos? (Parte II)

impuestos


En la entrada pasada ya introducimos qué eran los impuestos y debido a la gran cantidad de información interesante , decidimos hacer dos partes para que la lectura no fuese densa y pesada. Hoy explicaremos otros tipos de clasificaciones y daremos algunas definiciones importantes sobre los elementos de los impuestos.

Para empezar, explicaremos otra clasificación de los impuestos  si son directos o indirectos:
  • Directos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto es la encargada de pagar el mismo. Por ejemplo, en el IRPF  quien obiene ingresos es el que tiene las obligaciones  formales ( presentar la declaración de la renta....) y además, la de pagar o que salga a devolver.  
  • Indirectos: cuando la persona sobre la cual recae la obligación del impuesto no es la encargada de pagar, sino que solo se encarga de recaudar. Es el caso del IVA, donde las empresas tienen las obligaciones pero es el consumidor quien paga.

Los impuestos pueden clasificarse de tres maneras en función de como se comporte la tasa impositiva ( el %, ver definición en el Diccionario) a medida que aumenta la cantidad de dinero al cual se aplica ( la base):
  • Proporcional: la tasa impositiva es constante para cualquier base, sea pequeña o grande. De los principales impuestos que hablamos en la entrada pasada, son proporcionales el IVA, IBI, I. Sociedades, ITP y AJD.
  • Progresivo: la tasa impositiva va aumentando a medida que lo hace la base. El IRPF, el IP y el ISyD son progresivos.
  • Regresivo: en este caso la tasa va disminuyendo así como aumenta la base, a la cual se le aplica. Actualmente no existe ningún impuesto español regresivo ya que perjudica a las personas con menos recursos.  

Aquí adjuntamos un ejemplo de los tres tipos de impuestos


Esto quiere decir que en el primer caso (proporcional) sea cual sea la cantidad sobre la cual tenemos que aplicar el impuesto, siempre aplicaremos el 20%. En el segundo caso ( progresivo) si estamos hablando por ejemplo de 5000€ , utiizaremos el 10% ( 5000x10%=500€) , pero si estamos hablando de 12000€, sería el 20% ( 12000x20%=2400€) y así sucesivamente. Si estubieramos en el regresivo, la lectura sería igual que en el progresivo pero con lo datos de la última tabla.

Elementos de los impuestos

Hecho imponible: es la circunstancia que establece la  ley en la cual hay que incurrir para que te puedan exigir el impuesto. Lo podemos encontrar en los primeros artículos de la ley de cada impuesto.

Base imponible: de forma muy sencilla, es la traducción del hecho imponible en euros, es decir, la cuantificación económica del hecho imponible.

Aquí adjuntamos un pequeño esquema muy génerico y superficial de como se calcula un impuesto.

Las reducciones se descuentan a la base imponible. Solo hay reducciones en el IRPF y en el IP. Este descuento puede ser por razones fiscales, es decir, porque disminuyen la capacidad de pago y por tanto no se tiene que pagar impuestos por eso. Son beneficios fiscales que establece el legislador por gastos que se han tenido durante el año y que ahora te permiten reducir la base imponible con unos ciertos límites cuantitativos. También pueden ser por razones extrafiscales.
En los demás impuestos tenemos que base imponible=base liquidable.

La tasa impositiva como hemos explicado antes puede ser progresiva, regresiva o proporcional.

Las deducciones se descuentan de la cuota íntegra y normalmente son por razones extrafiscales, es decir, para incentivar y/o desincentivar ciertas conductas.

Los pagos a cuentas son anticipos que ha hecho el contribuyente durante el año para adelantar el paggo  del impuesto y son obligatorios. Una vez tenemos la cuota líquida, descontamos estos anticipos.

Los ajustes son posibles recargas, intereses de demora o alguna sanción por parte de Hacienda.

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