Los tipos de interés son porcentajes que se aplican sobre cantidades de dinero (normalmente llamadas capital nominal, o simplemente nominal) para indicar cuál es el coste de oportunidad de ese dinero en concreto.
Vamos
por partes, el coste de oportunidad de cualquier elección es todo aquello a lo
que renuncias por conseguir lo que quieres. Ejemplo; te dan a elegir entre una
pera y una manzana. Tú lo que quieres es la manzana, por tanto “desprecias” (valoras menos, te
importa menos) la pera en favor de la manzana.
Pues
entonces el coste de oportunidad de escoger la manzana, es una pera. Cuanto más
“desprecies” las peras más peras estarás dispuesto a renunciar para conseguir
una manzana.
Aclarado
esto, cuando pido prestado dinero a cualquier entidad financiera, esa empresa
me pedirá que les des algo a cambio que le resulte beneficioso. Acordamos pues
que les entregaré un poquito más de dinero por las molestias de haber esperado
un tiempo en que saldara mi deuda. Ese dinero de más que me cobra el banco son los
intereses los cuales generan ingresos para el banco.
Simplificando
la situación, se puede decir que el coste de oportunidad de pedir prestado el
dinero son aquellos intereses que he de pagar. Pues entonces y para facilitar
se utiliza el porcentaje para indicar el coste de oportunidad del dinero.
Existen
dos tipos de intereses; el simple y el compuesto. El primero es un porcentaje
proporcional en cambio con el segundo es más complejo, para facilitar la
comprensión diremos que “los intereses generados ayer me generan más intereses
hoy”.
En
la vida real, existe un índice de tipos de interés que se denomina EURIBOR.
Este índice es lo que se denomina un tipo de descuento, indica cuál es el nivel
de interés que tiene el dinero cuando los bancos se prestan mutuamente.
En
España, lo que se suele hacer cuando pides una hipoteca o un préstamo, es que el
tipo que pagarás, es la suma entre el Euribor vigente y un tipo variable (que
dependerá del banco). Hasta ahora era una práctica habitual la denominada “cláusula
suelo”, que consistía en que si el tipo final que tenías que pagar era inferior
a un tipo ya predeterminado pagabas éste último. Recientemente prohibieron esta
práctica sin efecto retroactivo, lo que significa que desde el momento de la
prohibición no se puede formalizar contratos con dicha cláusula, sin embargo, los
contratos ya formalizados siguen vigentes.
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